sábado, 28 de abril de 2018

LEY GENERAL DE JUVENTUD

La presente Ley General de Juventud (LGJ) es resultado de la voluntad política y del compromiso con la juventud salvadoreña del actual Presidente de la República, Señor Mauricio Funes Cartagena. Con la presente Ley el tema de juventud queda oficialmente incorporada en la agenda política del Estado Salvadoreño. Al entrar en vigencia la LGJ se crea el Instituto Nacional de la Juventud (Art. 22), el cual cuenta con los siguientes órganos de administración: Junta Directiva, Dirección General, Subdirecciones Sectoriales (Art. 26).
DECRETO No. 910
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:
I.                 Que el Art. 1 de la Constitución de la República reconoce como persona a todo ser humano desde el instante de la concepción. Asimismo, reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, la seguridad jurídica y del bien común; en consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.
II.               Que es deber del Estado Salvadoreño garantizar el marco jurídico institucional dentro del cual se formulen acciones dirigidas a propiciar el desarrollo integral y el beneficio de la población joven de nuestro país.
III.             Que es necesario crear una institucionalidad pública que posibilite la formulación, ejecución, evaluación y actualización permanente de una Política Nacional de Juventud; así como de programas, planes y proyectos, mediante un proceso participativo, flexible y capaz de abrir espacios y oportunidades a la población joven, para el disfrute de todos aquellos beneficios que posibiliten su desarrollo integral.
IV.             Que es obligación del Estado reconocer los derechos y deberes de la población joven, así como promover y garantizar mejores oportunidades con el fin de lograr su inclusión con equidad en el desarrollo del país.
V.              Que diversos organismos internacionales, regionales y locales impulsan acciones a favor de la población joven que busca garantizar sus libertades y lograr la justicia social a la que legítimamente aspiran.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Finalidad
Artículo 1. La presente ley es de interés social y tiene por finalidad establecer el marco jurídico y la institucionalidad que dirija las acciones del Estado, en la implementación de políticas públicas, programas, estrategias y planes para el desarrollo integral de la población joven y su vinculación a la participación activa en todos los ámbitos de la vida nacional.
Ámbito de Aplicación
Artículo 2. Para los fines de la presente ley, se considera joven a la persona comprendida en el rango de edad de los 15 a los 29 años, sin distinción de nacionalidad, etnia, género, religión, 9 Ley General de Juventud discapacidad, situaciones de vulnerabilidad o cualquier otra condición particular. Lo regulado en el inciso anterior no sustituye los límites establecidos en otras leyes, tratados o acuerdos internacionales ratificados por El Salvador, en los que se establecen garantías y responsabilidades civiles o penales y sistemas especiales de protección de derechos ciudadanos de la población comprendida en este rango de edad.
Artículo 3. Los objetivos de la presente ley son los siguientes: a) Garantizar los derechos fundamentales de la población joven, así como promover el cumplimiento de sus deberes en el marco del respeto a su especificidad. b) Favorecer la participación política, social, cultural y económica de la población joven en condiciones de equidad y solidaridad. c) Garantizar la existencia de una institucionalidad pública que elabore e implemente de forma participativa, políticas públicas dirigidas a la población joven para lograr su desarrollo integral.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS RECTORES
Principio de igualdad y no discriminación
Artículo 4. El goce de los derechos y libertades reconocidos a la población joven en la presente ley no admite ninguna distinción, exclusión o discriminación fundada en criterios tales como el género, idioma, religión, filiación, nacionalidad, etnia, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica, política, social y cultural de la población joven, que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos fundamentales y los establecidos en esta Ley. Lo dispuesto en el inciso precedente no se opone al establecimiento de medidas especiales de acción positiva a favor de determinados grupos o colectivos de jóvenes tendientes a generar igualdad de oportunidades.
Rol primario y fundamental de la familia
Artículo 6. Se reconoce el rol primario de la familia, base fundamental de la sociedad, como medio natural e idóneo que garantiza el pleno desenvolvimiento de las personas jóvenes, su papel preponderante en la educación y formación de las mismas. El Estado, a través de la implementación de políticas públicas, facilitará procesos que garanticen la inclusión familiar de la población joven, para su desarrollo físico, mental, moral, espiritual, psicológico, social e intelectual que permita su incorporación al protagonismo de la vida colectiva con niveles óptimos de madurez. La familia coadyuvará en el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos en la presente ley a favor de la población joven.
CAPÍTULO III
 DERECHOS Y DEBERES
Naturaleza de los Derechos
 Artículo 8. Todos los derechos de la población joven reconocidos en la Constitución, tratados internacionales o acuerdos ratificados por El Salvador y los contenidos en la presente ley son irrenunciables, inalienables, indelegables, indivisibles e interdependientes. El Estado realizará acciones de afirmación positiva orientadas a la equiparación de oportunidades de jóvenes que se encuentren en situaciones de exclusión, vulnerabilidad y discriminación reconociendo la integralidad, características de esta población.
Deberes
 Artículo 10. Son deberes de la población joven:
b) Defender y difundir los derechos humanos y los derechos de Juventud especiales de la población joven, como fundamento de su reconocimiento como sujetos estratégicos en el desarrollo social, económico, político y cultural.
c) Asumir una actitud positiva y receptiva en el Proceso de su propia educación y formación, así como en la práctica de valores y principios jurídicos, culturales, éticos, morales y espirituales.
h) Conocer y promover la historia nacional, el desarrollo artístico y cuidar el patrimonio cultural.
CAPÍTULO IV POLÍTICAS PÚBLICAS DE JUVENTUD
 Responsabilidades del Estado
Artículo 11. Es responsabilidad del Estado, velar por el pleno disfrute y ejercicio de los derechos y deberes de la población joven, reconocidos en la Constitución, tratados o acuerdos internacionales ratificados por El Salvador y los contenidos en la presente ley, para lo cual creará, ejecutará y dará seguimiento a políticas públicas que garanticen el desarrollo libre e integral de la población joven.
Definición de políticas públicas
Artículo 12. Las políticas de promoción de los derechos de la población joven son un conjunto de directrices de carácter público, emitidas por los organismos competentes, de donde resulten programas, proyectos y acciones dirigidas a asegurar la vigencia de los derechos y los deberes de la población joven. En la definición y ejecución de las políticas de juventud las Instituciones del Estado, garantizarán la participación de la población joven, ya sea de manera directa o a través de las organizaciones juveniles que se constituyan de conformidad con la Constitución y las leyes secundarias
Política Nacional y Políticas Sectoriales
Artículo 14. La Política Nacional de Juventud brindará las directrices generales sobre los programas, proyectos y acciones a ejecutar para asegurar el cumplimiento de los derechos y deberes de la población joven, la cual tendrá aplicabilidad en todo el territorio nacional. El ente rector de la Política Nacional de Juventud deberá impulsar procesos de coordinación y articulación con las demás Instituciones del Estado para asegurar la creación, implementación y evaluación de Políticas Sectoriales, que a partir de su contenido y objetivos, serán ejecutadas por los organismos públicos competentes según su naturaleza. Los lineamientos de políticas establecidas en la presente ley son básicos y prioritarios. Los organismos encargados de su promoción deberán considerar en cada caso las circunstancias y necesidades de la población joven, además de las capacidades financieras, técnicas y humanas con las que cuente cada institución.
Políticas de prevención de la violencia y garantía de la seguridad
Artículo 16. Las Políticas de prevención de la violencia y garantía de la seguridad de la población joven deberán:
a)     Garantizar la implementación de programas de prevención de violencia, mediante la práctica de una cultura de paz con valores, actitudes, costumbres y comportamientos individuales y colectivos de mediación, prevención de conflictos y la práctica del diálogo con respeto y tolerancia.
b)     Proteger a la población joven de cualquier forma de explotación, maltrato, tortura, abuso o negligencia que afecte su derecho a la integridad personal.
c)       Establecer programas especiales para la protección de los derechos humanos de la población joven inmigrante, así como para la concientización de los riesgos e implicaciones sobre los derechos civiles y políticos de la migración
CAPITULO V
INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD

Artículo 23. El Instituto tendrá su domicilio en la ciudad de San Salvador y podrá
desarrollar sus actividades en cualquier lugar de la República de El Salvador.

Artículo 26. El Instituto contará con los siguientes órganos de administración:
a) Junta Directiva;
b) Dirección General;
c) Subdirecciones Sectoriales;
d) Las demás que establezca su reglamento interno.

CAPITULO VI
DEL CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN

Artículo 34. El Instituto contará con un Consejo Nacional de la Persona Joven, que tendrá por objeto proponer, evaluar, promover y hacer contraloría social sobre las políticas públicas del Instituto Nacional de Juventud.

CAPITULO VII
GESTIÓN DE RECURSOS Y PATRIMONIO

Adquisición de bienes y servicios
Artículo 36. En los contratos para adquisición de bienes y servicios que celebre el Instituto, se deberán seguir las normas establecidas por Ley.

Fiscalización, Inspección y Vigilancia
Artículo 37 El Instituto estará sujeto a la fiscalización de la Corte de Cuentas de la República.”
Artículo 37 BIS. Para su fomento, se exonerará a las organizaciones juveniles del pago de aranceles en el Registro de asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, así como de los que causare la publicación de sus Estatutos en el Diario Oficial.”

CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 38. El Presidente de la República emitirá el Reglamento de Aplicación de esta Ley, en un período que no exceda de noventa días a partir de su vigencia.
Artículo 39. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.



sábado, 21 de abril de 2018

LA IDEOLOGIA DE GENERO Y SU ATAQUE A LA FAMILIA


                IDEAS PRINCIPALES

  • La ideología de género es la última rebelión de la creatura contra su condición creativa.
  • El hombre y la mujer sienten, experimentan y razonan de forma distinta, aunque sea dificil establecer lo "tipicamente femenino" y lo "tipicamente masculino".
  • Sin familia no hay civilización.
  • El futuro de la humanidad se figura en la familia.
Algunos conceptos básicos sobre la identidad sexual

 Los especialistas distinguen tres aspectos, entrelazados entre sí, que forman la identidad sexual de la persona.
 Estos tres aspectos son: el sexo biológico, el sexo psicológico y el sexo sociológico.  Es decir estos tres aspectos no son comportamientos estancos, porque en el hombre y en la mujer existe una profunda unidad entre las dimensiones corporales, psíquicas y espirituales: una gran interdependencia entre lo biológico y lo cultural.

¿Qué es el sexo biológico?
 Es la corporeidad de una persona.  El sexo biológico viene determinado por los cromosomas XX en la mujer y XY en el varón. Estas bases biológicas intervienen profundamente en el organismo, como se ve en las diferencias estructurales y funcionales del cerebro masculino y el femenino.

¿Qué es el sexo psicológico?
 Son las vivencias psíquicas como varón o como mujer.  Esa conciencia psicológica se suele formar a los dos o tres años y coincide habitualmente con el sexo biológico, aunque haya excepciones a causa de la educación que se haya recibido.

¿Qué es el llamado sexo sociológico o civil?
 Es la percepción del sexo por el entorno. En esto hay muchos cambios, ya que esa percepción social es fruto de procesos históricos y culturales: hace unos siglos no se concebía a una mujer como militar, por ejemplo.  Además de esto, hay otros factores que conviene tener en cuenta. Hay que distinguir, por ejemplo, entre identidad sexual, orientación sexual y conducta sexual:

 Identidad sexual
 El hombre y la mujer sienten, experimentan y razonan de forma distinta, aunque sea difícil establecer lo “típicamente femenino” y lo “típicamente masculino”. Es una misma naturaleza humana que se posee de modo distinto.  Eso significa que la unidad y la igualdad entre el varón y la mujer no anula las diferencias entre ellos. Orientación sexual: heterosexualidad, homosexualidad y bisexualidad. Conducta sexual: es otro asunto, muy ligado a lo anterior, pero no determinado, ya que no todas las conductas sexuales responden a las propias orientaciones sexuales. Y está, por último, el hecho biológico: sólo la mujer puede ser madre y sólo el varón puede ser padre.

La ideología de Género es una ideología (es decir, es un sistema de pensamiento cerrado) que defiende que las diferencias entre el hombre y la mujer, a pesar de las obvias diferencias anatómicas, no corresponden a una naturaleza fija, sino que son unas construcciones meramente culturales y convencionales, hechas según los roles y estereotipos que cada sociedad asigna a los sexos.
Ideología de género y el Ataque a las Familias

Las familias cristianas padecen diariamente ataques en el mundo entero.  La ideología de género es sostenida, promovida y practicada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que depende de las Naciones Unidas (ONU), y por numerosas instituciones de educación y de sanidad que tienen su sede en los Estados occidentales (Norteamérica, Europa occidental y Australia-Nueva Zelanda). Todo país que rechace unirse a esta ideología viene sancionado: por ejemplo, los Estados débiles y pobres son penalizados a nivel de ayudas para el desarrollo. Se ven condicionados a aceptar la ideología de género. Esta verdadera colonización afecta al conjunto del continente africano, en particular al África subsahariana, pero también a Asia y América latina.



                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        


ELEANOR ROOSEVELT


ANALISIS DE LOS ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS

               
              ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos son normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos. Los derechos humanos rigen la forma en que los individuos viven en sociedad, así como su relación con los gobiernos y las obligaciones que los gobiernos tienen para con ellos.
La ley de derechos humanos obliga a los gobiernos a tomar una serie de medidas, y les impide tomar otras. Los individuos tienen también responsabilidades: al hacer uso de sus derechos humanos, deben respetar los derechos de los demás. Ningún gobierno, grupo o persona individual tiene derecho a llevar a cabo ningún acto que vulnere los derechos de los demás.
Inherentes, inalienables y universales
Los derechos humanos son inherentes; nosotros simplemente nacemos con ellos y nos pertenecen como resultado de nuestra humanidad común. Ningún grupo selecto de gente es propietario de los derechos humanos, ni se conceden como una dádiva. Son inalienables; los individuos no pueden renunciar a ellos y nadie puede privarles de ellos, incluso en los casos en que los gobiernos no los reconocen ni los protegen. Son universales; todo el mundo tiene derechos en todas partes, independientemente de la edad, el sexo, la raza, la religión, la nacionalidad, el nivel de ingresos u otra situación o condición en la vida. Los derechos humanos pertenecen igualitariamente a todos y cada uno de nosotros.
Iguales, indivisibles, mutuamente relacionados a interdependientes
Todos los derechos son iguales y ninguno es superior a otro; no hay derechos "menores". Los derechos humanos son indivisibles y están mutuamente relacionados, con un enfoque en el individuo y la comunidad como un todo. Aunque los derechos humanos se dividen a menudo en dos categorías —derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales— no es posible tratar los derechos separadamente o colocarlos en distintas categorías porque el disfrute de un derecho depende por lo general del cumplimiento de otros derechos. Quienes carecen de derechos civiles y políticos, como la participación política, no tienen ningún instrumento para proteger sus derechos económicos, sociales y culturales, que abarcan necesidades como la educación y la atención de la salud. Igualmente, en aquellos lugares donde no se satisfacen las necesidades básicas de supervivencia, los derechos civiles y políticos pueden llegar a no tener ningún sentido debido a que la gente está sobre todo preocupada por la obtención de alimentos y vivienda adecuados. Por tanto, no es posible considerar los distintos derechos aisladamente.


 


LEGISLACION AMBIENTAL

                                     ¿Que es la Legislación Ambiental?

La legislación ambiental o derecho ambiental, es un complejo conjunto de tratados, convenios, estatutos, reglamentos, y el derecho común que, de manera muy amplia, funcionan para regular la interacción de la humanidad y el resto de los componentes biofísicos o el medio ambiente natural, hacia el fin de reducir los impactos de la actividad humana, tanto en el medio natural y en la humanidad misma.

                  ¿Como surge la Legislación Ambiental?



La legislación ambiental surge de la necesidad de responder ante la sociedad a los problemas ambientales que se presentan, ya que el hombre de siempre ha pretendido dominar la naturaleza. El instruir e inducir al ser humano para que modere su comportamiento con el fin de proteger la vida, es tarea de la educación, pero exigir ese comportamiento a través de la norma y la coacción son propios del derecho.
El Derecho Ambiental se desarrolló como lógica respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en un marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y protección del ambiente. Su evolución ha sido rápida y progresiva, incorporándose paulatinamente en todas las ramas jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como disciplina vinculada con casi todas las ciencias.

En sí, tiene su aparición a nivel internacional en el año 1972 a raíz de la promulgación de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano. Se ve desarrollado por la Carta de la Tierra del año 1982, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo del año 1992 y la reciente Declaración de Johannesburgo del año 2002.


Funciones de la Legislación Ambiental

Tal como hemos venido sosteniendo, son tres las tareas centrales que tiene el Derecho Ambiental. Estas son:
Instituir y desarrollar los instrumentos jurídicos que permitirán alcanzar los objetivos de desempeño ambiental establecidos, incluyendo las sanciones jurídicas frente a las acciones u omisiones que los distintos actores (públicos y privados) tomen. Esto implica generar los mecanismos legales que permitan que los distintos actores involucrados en la gestión ambiental puedan asegurar el goce del derecho al ambiente sano, incluyendo los mecanismos judiciales de protección de derechos y los instrumentos de gestión ambiental

Consagrar y definir el contenido jurídico del derecho a un ambiente adecuado para vivir: Es decir es la incorporación del derecho de las personas a gozar de un ambiente sano, saludable o adecuado en las constituciones políticas, tratados internacionales o en otros instrumentos jurídicos. Además implica darle contenido a dicho derecho, es decir, definir qué es exactamente un “ambiente saludable”

Definir que acciones o relaciones son consideradas (jurídicamente) como generadores de impactos negativos significativos sobre el derecho a un ambiente adecuado y que requieren de la regulación legal del Estado. Identificar las acciones que serán objeto de regulación legal, por implicar riesgos al goce del derecho al ambiente adecuado y por ser problemas que no pueden ser resueltos sin la intervención legal del Estado.

         Características de la Legislación Ambiental

1. Intradisciplinario:
Su autonomía no excluye de ningún modo su relación con las otras ramas del derecho, pues existe entre ella y las demás una interrelación, primaria y dinámica.
2. Transdiciplinario:
En el Derecho Ambiental no es suficiente tomar en cuenta fuentes de orden social o económico en un período o momento indicado, puesto que esta disciplina jurídica exige el aporte o la interacción de otras materias científicas que sean capaces de orientarle e ilustrarle en el proceso de comprensión del fenómeno ambiental, con el objeto de contar con los elementos verídicos que habrán de servirle de fundamento para la creación o reforma de nuevas normas o reglamentaciones de carácter ambiental.
3. Dinámico:
La constante evolución de las ciencias y tecnologías y su puesta en práctica, en ocasiones tienden a desembocar en una acción y efectos contaminantes o de deterioro del medio ambiente, situaciones éstas que obligan a realizar una mayor y actualizada labor legislativa o reglamentaria ambiental, con el fin de contrarrestar o prevenir sus efectos negativos.
4. Innovador y solidario:
Se distingue de otras disciplinas jurídicas por la existencia de una serie de elementos que le son propios, específicos y distintos de aquellos que caracterizan el desarrollo de otras materias normativas y doctrinales.
5. Dispersión Normativa:
Existencia de profusa cantidad de instrumentos jurídicos que tienen por objeto crear la sensación de gran protección, seguridad y actividad jurídica ambiental, cuando la realidad demuestra que persiste una gran desorientación en cuanto a la efectiva aplicación se trata.
6. Actividad Jurisdiccional Internacional Irrelavante:
Se ve privado de acceso a la jurisdicción como consecuencia de la dispersión normativa.  Se utiliza para dirimir las controversias el Arbitraje.
7. Ausencia Y Desaparición De Las Responsabilidades:
Cuando suceden hechos con clara negligencia, decisiones u opciones equivocadas que generarían responsabilidades, son tratadas como supuestas catástrofes naturales.
8. Funcionalismo Orgánico:
Los instrumentos internacionales para la protección del ambiente presuponen que las instituciones deben ser creadas en función de las necesidades que se pretende satisfacer en forma conjunta.
9. La Regla Del Consenso En La Generación Del “Derecho Blando” (Soft Law):
Este derecho blando consiste en la constitución de un compromiso más político que jurídico que emana de los instrumentos internacionales para la protección del ambiente.
10. Carácter preventivo:
Los objetivos del Derecho Ambiental Internacional son fundamentalmente preventivos, la coacción a posteriori resulta particularmente ineficaz.
11. Carácter sistemático
La regulación de conductas internacionales no se realiza aisladamente, sino teniendo en cuenta el comportamiento de los elementos naturales y las interacciones determinadas en ellos como consecuencia de la actividad.