sábado, 28 de abril de 2018

LEY GENERAL DE JUVENTUD

La presente Ley General de Juventud (LGJ) es resultado de la voluntad política y del compromiso con la juventud salvadoreña del actual Presidente de la República, Señor Mauricio Funes Cartagena. Con la presente Ley el tema de juventud queda oficialmente incorporada en la agenda política del Estado Salvadoreño. Al entrar en vigencia la LGJ se crea el Instituto Nacional de la Juventud (Art. 22), el cual cuenta con los siguientes órganos de administración: Junta Directiva, Dirección General, Subdirecciones Sectoriales (Art. 26).
DECRETO No. 910
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:
I.                 Que el Art. 1 de la Constitución de la República reconoce como persona a todo ser humano desde el instante de la concepción. Asimismo, reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, la seguridad jurídica y del bien común; en consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.
II.               Que es deber del Estado Salvadoreño garantizar el marco jurídico institucional dentro del cual se formulen acciones dirigidas a propiciar el desarrollo integral y el beneficio de la población joven de nuestro país.
III.             Que es necesario crear una institucionalidad pública que posibilite la formulación, ejecución, evaluación y actualización permanente de una Política Nacional de Juventud; así como de programas, planes y proyectos, mediante un proceso participativo, flexible y capaz de abrir espacios y oportunidades a la población joven, para el disfrute de todos aquellos beneficios que posibiliten su desarrollo integral.
IV.             Que es obligación del Estado reconocer los derechos y deberes de la población joven, así como promover y garantizar mejores oportunidades con el fin de lograr su inclusión con equidad en el desarrollo del país.
V.              Que diversos organismos internacionales, regionales y locales impulsan acciones a favor de la población joven que busca garantizar sus libertades y lograr la justicia social a la que legítimamente aspiran.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Finalidad
Artículo 1. La presente ley es de interés social y tiene por finalidad establecer el marco jurídico y la institucionalidad que dirija las acciones del Estado, en la implementación de políticas públicas, programas, estrategias y planes para el desarrollo integral de la población joven y su vinculación a la participación activa en todos los ámbitos de la vida nacional.
Ámbito de Aplicación
Artículo 2. Para los fines de la presente ley, se considera joven a la persona comprendida en el rango de edad de los 15 a los 29 años, sin distinción de nacionalidad, etnia, género, religión, 9 Ley General de Juventud discapacidad, situaciones de vulnerabilidad o cualquier otra condición particular. Lo regulado en el inciso anterior no sustituye los límites establecidos en otras leyes, tratados o acuerdos internacionales ratificados por El Salvador, en los que se establecen garantías y responsabilidades civiles o penales y sistemas especiales de protección de derechos ciudadanos de la población comprendida en este rango de edad.
Artículo 3. Los objetivos de la presente ley son los siguientes: a) Garantizar los derechos fundamentales de la población joven, así como promover el cumplimiento de sus deberes en el marco del respeto a su especificidad. b) Favorecer la participación política, social, cultural y económica de la población joven en condiciones de equidad y solidaridad. c) Garantizar la existencia de una institucionalidad pública que elabore e implemente de forma participativa, políticas públicas dirigidas a la población joven para lograr su desarrollo integral.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS RECTORES
Principio de igualdad y no discriminación
Artículo 4. El goce de los derechos y libertades reconocidos a la población joven en la presente ley no admite ninguna distinción, exclusión o discriminación fundada en criterios tales como el género, idioma, religión, filiación, nacionalidad, etnia, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica, política, social y cultural de la población joven, que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos fundamentales y los establecidos en esta Ley. Lo dispuesto en el inciso precedente no se opone al establecimiento de medidas especiales de acción positiva a favor de determinados grupos o colectivos de jóvenes tendientes a generar igualdad de oportunidades.
Rol primario y fundamental de la familia
Artículo 6. Se reconoce el rol primario de la familia, base fundamental de la sociedad, como medio natural e idóneo que garantiza el pleno desenvolvimiento de las personas jóvenes, su papel preponderante en la educación y formación de las mismas. El Estado, a través de la implementación de políticas públicas, facilitará procesos que garanticen la inclusión familiar de la población joven, para su desarrollo físico, mental, moral, espiritual, psicológico, social e intelectual que permita su incorporación al protagonismo de la vida colectiva con niveles óptimos de madurez. La familia coadyuvará en el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos en la presente ley a favor de la población joven.
CAPÍTULO III
 DERECHOS Y DEBERES
Naturaleza de los Derechos
 Artículo 8. Todos los derechos de la población joven reconocidos en la Constitución, tratados internacionales o acuerdos ratificados por El Salvador y los contenidos en la presente ley son irrenunciables, inalienables, indelegables, indivisibles e interdependientes. El Estado realizará acciones de afirmación positiva orientadas a la equiparación de oportunidades de jóvenes que se encuentren en situaciones de exclusión, vulnerabilidad y discriminación reconociendo la integralidad, características de esta población.
Deberes
 Artículo 10. Son deberes de la población joven:
b) Defender y difundir los derechos humanos y los derechos de Juventud especiales de la población joven, como fundamento de su reconocimiento como sujetos estratégicos en el desarrollo social, económico, político y cultural.
c) Asumir una actitud positiva y receptiva en el Proceso de su propia educación y formación, así como en la práctica de valores y principios jurídicos, culturales, éticos, morales y espirituales.
h) Conocer y promover la historia nacional, el desarrollo artístico y cuidar el patrimonio cultural.
CAPÍTULO IV POLÍTICAS PÚBLICAS DE JUVENTUD
 Responsabilidades del Estado
Artículo 11. Es responsabilidad del Estado, velar por el pleno disfrute y ejercicio de los derechos y deberes de la población joven, reconocidos en la Constitución, tratados o acuerdos internacionales ratificados por El Salvador y los contenidos en la presente ley, para lo cual creará, ejecutará y dará seguimiento a políticas públicas que garanticen el desarrollo libre e integral de la población joven.
Definición de políticas públicas
Artículo 12. Las políticas de promoción de los derechos de la población joven son un conjunto de directrices de carácter público, emitidas por los organismos competentes, de donde resulten programas, proyectos y acciones dirigidas a asegurar la vigencia de los derechos y los deberes de la población joven. En la definición y ejecución de las políticas de juventud las Instituciones del Estado, garantizarán la participación de la población joven, ya sea de manera directa o a través de las organizaciones juveniles que se constituyan de conformidad con la Constitución y las leyes secundarias
Política Nacional y Políticas Sectoriales
Artículo 14. La Política Nacional de Juventud brindará las directrices generales sobre los programas, proyectos y acciones a ejecutar para asegurar el cumplimiento de los derechos y deberes de la población joven, la cual tendrá aplicabilidad en todo el territorio nacional. El ente rector de la Política Nacional de Juventud deberá impulsar procesos de coordinación y articulación con las demás Instituciones del Estado para asegurar la creación, implementación y evaluación de Políticas Sectoriales, que a partir de su contenido y objetivos, serán ejecutadas por los organismos públicos competentes según su naturaleza. Los lineamientos de políticas establecidas en la presente ley son básicos y prioritarios. Los organismos encargados de su promoción deberán considerar en cada caso las circunstancias y necesidades de la población joven, además de las capacidades financieras, técnicas y humanas con las que cuente cada institución.
Políticas de prevención de la violencia y garantía de la seguridad
Artículo 16. Las Políticas de prevención de la violencia y garantía de la seguridad de la población joven deberán:
a)     Garantizar la implementación de programas de prevención de violencia, mediante la práctica de una cultura de paz con valores, actitudes, costumbres y comportamientos individuales y colectivos de mediación, prevención de conflictos y la práctica del diálogo con respeto y tolerancia.
b)     Proteger a la población joven de cualquier forma de explotación, maltrato, tortura, abuso o negligencia que afecte su derecho a la integridad personal.
c)       Establecer programas especiales para la protección de los derechos humanos de la población joven inmigrante, así como para la concientización de los riesgos e implicaciones sobre los derechos civiles y políticos de la migración
CAPITULO V
INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD

Artículo 23. El Instituto tendrá su domicilio en la ciudad de San Salvador y podrá
desarrollar sus actividades en cualquier lugar de la República de El Salvador.

Artículo 26. El Instituto contará con los siguientes órganos de administración:
a) Junta Directiva;
b) Dirección General;
c) Subdirecciones Sectoriales;
d) Las demás que establezca su reglamento interno.

CAPITULO VI
DEL CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN

Artículo 34. El Instituto contará con un Consejo Nacional de la Persona Joven, que tendrá por objeto proponer, evaluar, promover y hacer contraloría social sobre las políticas públicas del Instituto Nacional de Juventud.

CAPITULO VII
GESTIÓN DE RECURSOS Y PATRIMONIO

Adquisición de bienes y servicios
Artículo 36. En los contratos para adquisición de bienes y servicios que celebre el Instituto, se deberán seguir las normas establecidas por Ley.

Fiscalización, Inspección y Vigilancia
Artículo 37 El Instituto estará sujeto a la fiscalización de la Corte de Cuentas de la República.”
Artículo 37 BIS. Para su fomento, se exonerará a las organizaciones juveniles del pago de aranceles en el Registro de asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, así como de los que causare la publicación de sus Estatutos en el Diario Oficial.”

CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 38. El Presidente de la República emitirá el Reglamento de Aplicación de esta Ley, en un período que no exceda de noventa días a partir de su vigencia.
Artículo 39. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.



1 comentario:

  1. Que buena informacion. No sabia que teniamos una ley especifica para la juventud 😱

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