miércoles, 6 de junio de 2018

EDUCACIÓN ESPECIAL


La Educación Especial es una modalidad de la Educación Básica que ofrece atención educativa con equidad a alumnos con necesidades educativas especiales con o sin discapacidad y/o aptitudes sobresalientes, de acuerdo a sus condiciones, necesidades, intereses y potencialidades, su práctica se basa en el enfoque de la educación inclusiva, entendida como un conjunto de procesos orientados a eliminar o minimizar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación de todo el alumnado. Las barreras, al igual que los recursos para reducirlas, se pueden encontrar en los elementos y estructuras del sistema educativo, como en escuelas, en la comunidad, y en las políticas locales y nacionales.
La inclusión es un reto de la educación básica que establece orientar la práctica educativa en acciones encaminadas a incorporar al sistema educativo nacional a niñas, niños y jóvenes que, por alguna otra causa de índole social, cultural, de desigualdad de género y/o económica, no tienen acceso al sistema educativo y/o se encuentran en riesgo de exclusión de los servicios educativos.
Para cumplir con su cometido, la Educación Especial ha de brindar:
  1. Procesos de asesoramiento y acompañamiento metodológico a los profesores de educación básica
  2. Atención y monitoreo a los alumnos
  3. Orientación permanente a los padres
  4. Difusión y sensibilización permanente a la comunidad


1. ¿Quién es susceptible de recibir educación especial?
Los niños con discapacidades son elegibles para recibir servicios de educación especial y servicios relacionados cuando cumplen con la definición de un “niño con una discapacidad”. Esta definición está regulada por las leyes de cada país, por ejemplo la ley IDEA (Acta para la Educación de Individuos con Discapacidades) es la ley federal que autoriza educación especial para niños con discapacidades en los Estados Unidos.
2. ¿Cómo identificar si el niño necesita educación especial?
En ocasiones no es fácil distinguir si el alumno presenta cierta desventaja frente a otros niños por algún motivo relacionado con una discapacidad. Los padres pueden averiguarlo observando ciertos aspectos en su proceso de desarrollo y en su proceso escolar y cotidiano. Cada niño tiene su particular proceso de desarrollo, si bien hay algunas escalas que permiten darse una idea de lo que debería estar realizando en cada etapa, es necesario estar atentos a los procesos del niño. Si los padres observan que hay algunas conductas o situaciones en el desarrollo de sus hijos que no sean comunes es necesario referirlo a un profesional para que los oriente en lo que se debe hacer.
En el proceso escolar, si los padres reciben una llamada de atención desde la escuela acerca de la conducta de su hijo, deberán identificarlas para dirigirse al profesional psicopedagogo para que con su ayuda puedan cerciorarse de que lo que observan y pueda ser abordado de una manera más profesional.
3. ¿Cómo se regula la educación especial?
Los principios conceptuales se regulan en cada país de una manera determinada, a través de una legislación concreta mediante normas y reglas que regulan la actuación en esta materia.
En España, el Decreto de 23 de setiembre de 1965 se responsabilizaba de la Orientación de la Educación Especial al Patronato Nacional de Educación Especial, y no fue hasta la Ley del 14 de agosto de 1970 cuando en su artículo 49 se definió el objetivo de la Educación Especial: “Preparar mediante el tratamiento educativo a todos los deficientes e inadaptados para una incorporación a la vida social, tan plena como sea posible” ; y en el artículo 51 indicaba que “la educación de los deficientes e inadaptados, cuando la profundidad de las anomalías que padezcan lo hagan absolutamente necesario, se llevará en Centros Especiales, fomentándose el establecimiento de unidades de educación especial en Centros Ordinarios, para los deficientes leves”. Esta Ley fue un intento de aproximar la Educación Especial al sistema educativo, pero todavía se hablaba de la deficiencia del estudiante, y se mencionaba por primera vez a dos clases de deficientes, profundos y leves.
Después de un proceso y de la aprobación de diversas leyes, en la actualidad contamos con la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006, dedica el Título II a la Equidad en la educación, cuyo capítulo I se dirige a alumnos con necesidad específica de apoyo educativo considerando dentro de este colectivo a: los alumnos con Necesidades Educativas Especiales, los alumnos con altas capacidades intelectuales, y los alumnos con integración tardía en el sistema educativo.



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